Hola,
espero que estén muy bien. Quiero comentarles algo en relación a las notas que
les envié de su 1° TP. La posibilidad de rehacer el trabajo está disponible
para quien tenga la intención de hacerlo. No tenemos la oportunidad de vernos y
de aclarar algunas preguntas que seguro aparecerían en el formato de clase
tradicional. Por lo que les pido que me escriban si necesitan consultarme sobre
alguna consigna o sobre lo que tienen que revisar de un trabajo en el caso que
esté desaprobado.
Vamos
ahora al tema de la clase de hoy. Quería proponerles primero que lean y analicen
el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Este dice que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente
su culto; de enseñar y aprender”.
Luego, y
teniendo en cuenta la situación actual en Argentina, en la cual se ha decretado
el aislamiento social preventivo y
obligatorio (con las respectivas restricciones que conocemos), les invito a
que revisen la idea del Estado de
excepción de Agamben y las respuestas que elaboraron para el TP N°2.
Les pido
entonces, que luego de esto, y a partir de las relaciones que puedan
establecer, redacten una reflexión sobre nuestras libertades y las limitaciones
impuestas por el Estado.
¡Saludos!
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