martes, 14 de abril de 2020

5° B (Economía) DERECHO - Clase 3


Hola, espero que estén muy bien. Quiero comentarles algo en relación a las notas que les envié de su 1° TP. La posibilidad de rehacer el trabajo está disponible para quien tenga la intención de hacerlo. No tenemos la oportunidad de vernos y de aclarar algunas preguntas que seguro aparecerían en el formato de clase tradicional. Por lo que les pido que me escriban si necesitan consultarme sobre alguna consigna o sobre lo que tienen que revisar de un trabajo en el caso que esté desaprobado.
Vamos ahora al tema de la clase de hoy. Quería proponerles primero que lean y analicen el artículo 14 de la Constitución Nacional. Este dice que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
Luego, y teniendo en cuenta la situación actual en Argentina, en la cual se ha decretado el aislamiento social preventivo y obligatorio (con las respectivas restricciones que conocemos), les invito a que revisen la idea del Estado de excepción de Agamben y las respuestas que elaboraron para el TP N°2.
Les pido entonces, que luego de esto, y a partir de las relaciones que puedan establecer, redacten una reflexión sobre nuestras libertades y las limitaciones impuestas por el Estado.
¡Saludos!

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